Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: MediaTemario

¿Puede enajenarse un inmueble del Patrimonio reservándose la Junta su uso temporal, según el artículo 107.2?

  1. ANo, la enajenación exige la entrega inmediata de la posesión al adquirente.
  2. BSí, pero solo por un plazo máximo de un año y sin pagar contraprestación al adquirente.
  3. CNo, salvo que el adquirente sea otra Administración pública o entidad del sector público.
  4. Sí, por razones justificadas de interés público, mediante arrendamiento u otro título simultáneo.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 107.2 permite enajenar inmuebles «con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público», instrumentándolo con arrendamientos u otros contratos simultáneos sujetos a las mismas normas de competencia y procedimiento.

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 107.2.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 107 de Ley 7/2025. Es la pregunta 11 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Sí, por razones justificadas de interés público, mediante arrendamiento u otro título simultáneo.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 107 - Bienes y derechos susceptibles de enajenación
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 11 de 51
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 107

Más preguntas de este tema