Para su licitud, ¿qué requiere un conflicto colectivo en el ámbito del Convenio según el artículo 66.1?
- ALa previa autorización de la autoridad laboral.
- BEl voto favorable de la mayoría de la plantilla.
- CEl preaviso a la Consejería con diez días.
- El previo conocimiento de la Comisión del Convenio.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 66.1 dispone que todo conflicto colectivo «requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la Comisión del Convenio».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 66.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XX - Mediación en conflictos colectivos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 66.1. Es la pregunta 1 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «El previo conocimiento de la Comisión del Convenio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 66 - Mediación, arbitraje y conciliación
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 4
- Última revisión
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