Mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, las Cortes podrán sustituir, según el artículo 144.c):

  1. AEl referéndum de ratificación del artículo 151.1.
  2. La iniciativa de las Corporaciones locales del artículo 143.2.Respuesta correcta
  3. CEl acuerdo de la Asamblea de Parlamentarios del artículo 151.2.
  4. DLa aprobación del Estatuto por las Asambleas autonómicas.

Explicación

El artículo 144.c) permite a las Cortes Generales sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 144.c.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título VIII - De la Organización Territorial del Estado». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 144 de Constitución Española. Es la pregunta 28 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «La iniciativa de las Corporaciones locales del artículo 143.2.».

Artículo o apartado
Artículo 144 - Sustitución de la iniciativa local
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 28 de 80
Última revisión

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