Las comisiones técnicas de valoración de la carrera horizontal son órganos colegiados de carácter:

  1. APermanente.
  2. Temporal.Respuesta correcta
  3. CParitario.
  4. DConsultivo.

Explicación

El artículo 64.1 define las comisiones técnicas de valoración como órganos colegiados de carácter temporal encargados de la evaluación y calificación de los procesos de inicio y ascenso en la carrera horizontal.

Referencia: Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 64.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - De la carrera horizontal / Capítulo IV - Procedimiento para el reconocimiento de la carrera horizontal / Sección 2.ª Comisiones técnicas de valoración». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 64 de Decreto 91/2026. Es la pregunta 1 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Temporal.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 64 - Designación y composición
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 8
Última revisión

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