Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Las cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas podrán hacerse efectivas, según el artículo 16.6:

  1. AExclusivamente mediante pago telemático con tarjeta en la sede electrónica de la Administración.
  2. BMediante ingreso en efectivo en la oficina de asistencia, sin admitirse ningún otro medio.
  3. CMediante giro postal en la oficina de Correos en que se presente el documento dirigido.
  4. Mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, sin perjuicio de su abono por otros medios.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 16.6 permite el pago «mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente», «sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios». No impone un medio único, ya sea el pago telemático con tarjeta, el efectivo o el giro postal.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 16.6.

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