Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas, conforme al artículo 131 de la Ley 39/2015:

  1. ACarecerá de efectos jurídicos mientras no se edite también en soporte papel el mismo contenido.
  2. Tendrá los mismos efectos que la edición impresa, en las condiciones que determine cada Administración.Respuesta correcta
  3. CSustituirá con carácter general a la edición impresa del diario oficial correspondiente.
  4. DRequerirá la autorización previa del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno autonómico.

Explicación

El artículo 131 equipara los efectos de la publicación electrónica a los de la edición impresa, en las condiciones y con las garantías que cada Administración determine. No niega efectos a la edición electrónica ni impone autorización del Consejo de Ministros.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 131.

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