Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Además de la publicación en el diario oficial, el artículo 131 de la Ley 39/2015 permite a las Administraciones:

  1. ASustituir la publicación oficial por un anuncio en la sede electrónica.
  2. BOmitir la publicación cuando la norma sea de carácter organizativo.
  3. CRemitir la norma al Boletín Oficial del Estado con exclusión de otros diarios.
  4. Establecer otros medios de publicidad complementarios, de manera facultativa.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 131 admite «adicionalmente, y de manera facultativa» otros medios de publicidad complementarios. No permiten sustituir ni omitir la publicación en el diario oficial correspondiente.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 131.

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