La movilidad por razones de salud requiere con carácter previo informe de:

  1. ALa Junta de Personal.
  2. BEl Servicio de Prevención.
  3. La Inspección Médica.Respuesta correcta
  4. DLa Inspección de Servicios.

Explicación

El artículo 98.2 exige informe previo de la Inspección Médica sobre la existencia de razones de salud acreditadas y la idoneidad de la movilidad.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 98.2.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral / Capítulo III - Procedimientos de provisión de carácter extraordinario / Sección 5.ª Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 98 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 3 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «La Inspección Médica.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 98 - Movilidad por razones de salud
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 13
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 98

Más preguntas de este tema