Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

La Ley 5/1997 crea en su artículo 1 el Consejo Económico y Social de Andalucía como:

  1. AÓrgano de representación de las organizaciones sindicales y empresariales ante el Parlamento de Andalucía.
  2. BÓrgano de gestión de las políticas de empleo adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.
  3. CÓrgano de negociación colectiva entre la Junta de Andalucía y los interlocutores sociales.
  4. Cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 1 crea el Consejo «como cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos». La Ley lo configura como órgano consultivo del Gobierno (art. 2), no como órgano de gestión de políticas de empleo ni de negociación colectiva, y sus informes se dirigen al Consejo de Gobierno (art. 4), no representan a sindicatos y empresarios ante el Parlamento.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 1

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