Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Cómo define el artículo 2 de la Ley 5/1997 la naturaleza del Consejo Económico y Social de Andalucía?
- AComo órgano colegiado de carácter consultivo del Parlamento de Andalucía en materia económica y laboral.
- BComo órgano unipersonal de asesoramiento del Presidente de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica.
- Como órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social.Respuesta correcta
- DComo órgano colegiado de carácter decisorio de la Consejería de Trabajo e Industria en materia social.
Explicación
El artículo 2 dispone que el Consejo «es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social». No asesora al Parlamento, sino al Gobierno; no es unipersonal, pues lo integran el Presidente y 36 miembros (art. 8), y no es decisorio, ya que sus informes y dictámenes carecen de carácter vinculante (art. 5). La Consejería de Trabajo e Industria es únicamente el órgano de adscripción.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 2
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