Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cómo define el artículo 2 de la Ley 5/1997 la naturaleza del Consejo Económico y Social de Andalucía?

  1. AComo órgano colegiado de carácter consultivo del Parlamento de Andalucía en materia económica y laboral.
  2. BComo órgano unipersonal de asesoramiento del Presidente de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica.
  3. Como órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social.Respuesta correcta
  4. DComo órgano colegiado de carácter decisorio de la Consejería de Trabajo e Industria en materia social.

Explicación

El artículo 2 dispone que el Consejo «es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social». No asesora al Parlamento, sino al Gobierno; no es unipersonal, pues lo integran el Presidente y 36 miembros (art. 8), y no es decisorio, ya que sus informes y dictámenes carecen de carácter vinculante (art. 5). La Consejería de Trabajo e Industria es únicamente el órgano de adscripción.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 2

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