La Constitución reconoce el derecho de reunión:

  1. AEn su artículo 23.
  2. BEn su artículo 19.
  3. CEn su artículo 20.
  4. En su artículo 21.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 21 de la Constitución Española reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y establece que el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Asimismo, regula las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, para las que se exige comunicación previa a la autoridad.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 21.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título I - De los derechos y deberes fundamentales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 21.1 de Constitución Española. Es la pregunta 49 de 173 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «En su artículo 21.».

Materia
Constitución
Artículo o apartado
Artículo 21.1 - Derecho de reunión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 49 de 173
Última revisión

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