ConstituciónDificultad: BásicaTemario
La Constitución Española prevé la creación de Colegios Profesionales:
- AEn su artículo 42.
- BEn su artículo 33.
- CEn su artículo 38.
- En su artículo 36.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la opción D. El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo, dispone que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.
Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 36.
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