La Constitución Española prevé la creación de Colegios Profesionales:

  1. AEn su artículo 42.
  2. BEn su artículo 33.
  3. CEn su artículo 38.
  4. En su artículo 36.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es la opción D. El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo, dispone que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 36.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título I - De los derechos y deberes fundamentales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 36 de Constitución Española. Es la pregunta 105 de 173 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «En su artículo 36.».

Materia
Constitución
Artículo o apartado
Artículo 36 - Colegios Profesionales
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 105 de 173
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