Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La comparecencia en el trámite de información pública, conforme al artículo 83.3:

  1. No otorga, por sí misma, la condición de interesado.Respuesta correcta
  2. BConfierte automáticamente la condición de interesado.
  3. CImpide interponer recursos contra la resolución definitiva si no se compareció.
  4. DSustituye al trámite de audiencia del artículo 82.

Explicación

El artículo 83.3 niega que la mera comparecencia otorgue por sí la condición de interesado, y aclara que la incomparecencia no impide recurrir la resolución definitiva. Quienes aleguen tienen derecho a respuesta razonada, que puede ser común. No sustituye la audiencia.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 83.

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