La comisión de servicios en programas de cooperación internacional no puede exceder de:

  1. AUn año.
  2. BCuatro años.
  3. CTres meses.
  4. Seis meses.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 95.2 dispone que no podrá exceder de seis meses y conlleva reserva si el puesto se obtuvo por concurso general.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 95.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral / Capítulo III - Procedimientos de provisión de carácter extraordinario / Sección 3.ª Movilidad entre Administraciones Públicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 95 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 4 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Seis meses.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 95 - Comisión de servicios en programas de cooperación internacional
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 4
Última revisión

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