La comisión de servicios en programas de cooperación internacional no puede exceder de:
- AUn año.
- BCuatro años.
- CTres meses.
- Seis meses.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 95.2 dispone que no podrá exceder de seis meses y conlleva reserva si el puesto se obtuvo por concurso general.
Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 95.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral / Capítulo III - Procedimientos de provisión de carácter extraordinario / Sección 3.ª Movilidad entre Administraciones Públicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 95 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 4 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Seis meses.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 95 - Comisión de servicios en programas de cooperación internacional
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 4
- Última revisión
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