La Administración no puede cesar o remover a una funcionaria interina por razón de embarazo, salvo que:

  1. ALo autorice la Inspección General de Servicios.
  2. BHaya transcurrido el período de prueba.
  3. Concurran motivos ajenos al embarazo o la maternidad.Respuesta correcta
  4. DSu nombramiento sea inferior a tres meses.

Explicación

El artículo 41.3 prohíbe el cese o remoción por razón de embarazo, desde su inicio hasta el permiso del artículo 49.a) del TREBEP, salvo motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 41.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Selección de personal / Capítulo VI - Selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 41 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 3 de 24 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Concurran motivos ajenos al embarazo o la maternidad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 41 - Selección de personal funcionario interino
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 24
Última revisión

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