Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La Administración no podrá abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos, aunque podrá inadmitir, conforme al artículo 88.5:

  1. Las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento o manifiestamente carentes de fundamento.Respuesta correcta
  2. BCualquier solicitud que no utilice el modelo normalizado de presentación del procedimiento.
  3. CLas solicitudes presentadas en papel por obligados electrónicos, sin el requerimiento de subsanación electrónica.
  4. DLas denuncias que no identifiquen al presunto responsable de los hechos puestos en conocimiento.

Explicación

El artículo 88.5 permite la inadmisión de esas solicitudes infundadas o de derechos inexistentes, sin perjuicio del derecho de petición del artículo 29 CE. No autoriza inadmitir por mera falta de modelo, por presentación presencial sin el cauce del 68.4, ni toda denuncia incompleta.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 88.

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