Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Entre las funciones del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, el artículo 3.d) del Decreto 154/2011 incluye asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre:
- ALos informes de evaluación del impacto de género que acompañan a todos los anteproyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.
- Las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
- CLas propuestas de nombramiento de las personas titulares de las Unidades de Igualdad de Género de cada una de las Consejerías.
- DEl informe periódico bienal sobre la efectividad del principio de igualdad antes de su remisión al Parlamento de Andalucía.
Explicación
El artículo 3.d) atribuye al Consejo «asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno». El informe de impacto de género lo emite el centro directivo que inicia el procedimiento (Decreto 17/2012) y el informe periódico lo debate la Comisión Interdepartamental (Decreto 440/2010).
Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, art. 3.
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