Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Entre las funciones del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, el artículo 3.d) del Decreto 154/2011 incluye asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre:

  1. ALos informes de evaluación del impacto de género que acompañan a todos los anteproyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.
  2. Las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
  3. CLas propuestas de nombramiento de las personas titulares de las Unidades de Igualdad de Género de cada una de las Consejerías.
  4. DEl informe periódico bienal sobre la efectividad del principio de igualdad antes de su remisión al Parlamento de Andalucía.

Explicación

El artículo 3.d) atribuye al Consejo «asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno». El informe de impacto de género lo emite el centro directivo que inicia el procedimiento (Decreto 17/2012) y el informe periódico lo debate la Comisión Interdepartamental (Decreto 440/2010).

Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, art. 3.

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