Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

A los efectos del Decreto 154/2011, ¿qué se entiende por organizaciones de mujeres, según su artículo 2.3?

  1. ALas asociaciones de mujeres inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía con una antigüedad mínima de tres años desde su constitución.
  2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones de mujeres inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer.Respuesta correcta
  3. CLas federaciones y confederaciones de mujeres de ámbito regional que hayan sido declaradas de utilidad pública por la Junta de Andalucía.
  4. DLas asociaciones de mujeres que hayan recibido subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer en los tres ejercicios inmediatamente anteriores.

Explicación

El artículo 2.3 entiende por organizaciones de mujeres «las asociaciones, federaciones y confederaciones de mujeres que se encuentren inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer». La inscripción en el Registro de Asociaciones y la justificación de subvenciones de tres ejercicios son requisitos para presentar candidatura o resultar electa (artículo 5.2 y 5.5), no la definición de organización de mujeres.

Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, art. 2.

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