Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En todo momento podrán los interesados alegar defectos de tramitación y, en especial, según el artículo 76.2, los que supongan:

  1. ALa disconformidad con el fondo de la futura resolución.
  2. BLa solicitud de ampliación genérica de todos los plazos del procedimiento.
  3. CLa recusación automática del órgano competente para resolver.
  4. Paralización, infracción de plazos preceptivos u omisión de trámites subsanables.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 76.2 destaca paralización, infracción de plazos preceptivos y omisión de trámites subsanables. La mera discrepancia de fondo, una ampliación genérica o una recusación automática del resolutorio no son el contenido típico de ese apartado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 76.

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