¿En qué supuestos pueden modificarse los contratos administrativos durante su vigencia según el artículo 203.2 de la Ley 9/2017?
- ASolo cuando lo solicite el contratista por alteración del equilibrio económico del contrato.
- BLibremente, siempre que la modificación no supere el 10 por ciento del precio.
- Si está previsto en el pliego conforme al artículo 204 o, excepcionalmente, si no lo está, conforme al 205.Respuesta correcta
- DÚnicamente cuando lo autorice previamente el Consejo de Ministros o el órgano autonómico.
Explicación
El artículo 203.2 establece que los contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando así se haya previsto en el pliego en los términos del artículo 204 o, excepcionalmente, cuando se cumplan las condiciones del artículo 205.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 203.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO I - Disposiciones generales / CAPÍTULO I - De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas / Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos / Subsección 4.ª Modificación de los contratos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 203 de Ley 9/2017. Es la pregunta 1 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Si está previsto en el pliego conforme al artículo 204 o, excepcionalmente, si no lo está, conforme al 205.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 203 - Potestad de modificación del contrato
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 10
- Última revisión
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