¿Cuándo son obligatorias para el contratista las modificaciones del artículo 205 según el artículo 206.1 de la Ley 9/2017?
- Cuando no excedan del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.Respuesta correcta
- BCuando no superen la mitad del precio de adjudicación.
- CSiempre, con independencia de su cuantía.
- DCuando no rebasen el 10 por ciento del valor estimado.
Explicación
El artículo 206.1 dispone que las modificaciones del artículo 205 serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 206.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO I - Disposiciones generales / CAPÍTULO I - De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas / Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos / Subsección 4.ª Modificación de los contratos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 206 de Ley 9/2017. Es la pregunta 8 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando no excedan del 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 206 - Obligatoriedad de las modificaciones del contrato
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 10
- Última revisión
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