¿En qué condiciones quedan incluidos en el Régimen General los miembros de las corporaciones locales, según el artículo 136.2.o) de la LGSS?
- ACuando perciban indemnizaciones por asistencia a los plenos.
- BCuando ostenten la alcaldía o una tenencia de alcaldía.
- CCuando así lo acuerde el pleno de la corporación.
- Cuando desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 136.2.o) comprende a los miembros de las corporaciones locales «que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial», a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 136.2.o.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo I - Campo de aplicación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 136 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 5 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 136 - Extensión
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 7
- Última revisión
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