¿En qué caso pueden los órganos de gobierno suspender o modificar convenios colectivos ya firmados del personal laboral, según el artículo 32.2 del TREBEP?
- ACuando lo solicite la mayoría de los representantes de los trabajadores afectados.
- BCuando cambie el titular del órgano de gobierno que firmó el convenio colectivo.
- Por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.Respuesta correcta
- DPor razones de oportunidad política apreciadas libremente por el Gobierno.
Explicación
El artículo 32.2 permite la suspensión o modificación excepcional «por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas», en la medida estrictamente necesaria.
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 32.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 32 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 10 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 32 - Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 100
- Última revisión
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