Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
En materia económica, el artículo 16.1 del Decreto 298/2010 dispone que ser miembro del Observatorio:
- ADa derecho a una retribución fija por sesión para todas las personas miembros con independencia de su procedencia.
- BDa derecho a una asignación anual para las vocalías de entidades privadas y a dietas para el resto de miembros.
- CEs incompatible con la percepción de dietas por asistencia a las reuniones de los grupos de trabajo del Pleno.
- No da derecho a percibir retribución económica alguna de la Junta, salvo las dietas e indemnizaciones previstas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 16.1 establece que la condición de miembro «no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes». Esos apartados permiten abonar dietas e indemnizaciones por asistencia, conforme al Decreto 54/1989, a quienes no pertenezcan a la Administración de la Junta y sus organismos o agencias.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 16.
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- De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 298/2010, el Observatorio se rige por el propio Decreto, por su Reglamento interno de funcionamiento y por lo dispuesto para los órganos colegiados en:
- Conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Decreto 298/2010, las dietas e indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Observatorio se perciben de acuerdo con: