Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

En materia económica, el artículo 16.1 del Decreto 298/2010 dispone que ser miembro del Observatorio:

  1. ADa derecho a una retribución fija por sesión para todas las personas miembros con independencia de su procedencia.
  2. BDa derecho a una asignación anual para las vocalías de entidades privadas y a dietas para el resto de miembros.
  3. CEs incompatible con la percepción de dietas por asistencia a las reuniones de los grupos de trabajo del Pleno.
  4. No da derecho a percibir retribución económica alguna de la Junta, salvo las dietas e indemnizaciones previstas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 16.1 establece que la condición de miembro «no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes». Esos apartados permiten abonar dietas e indemnizaciones por asistencia, conforme al Decreto 54/1989, a quienes no pertenezcan a la Administración de la Junta y sus organismos o agencias.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 16.

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