Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 16 del Decreto 298/2010, las dietas e indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Observatorio se perciben de acuerdo con:
- AEl artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- BLa Disposición Adicional Primera del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, del Consejo de Participación.
- La Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.Respuesta correcta
- DEl Reglamento interno de funcionamiento que apruebe el Pleno del Observatorio en cuatro meses.
Explicación
El artículo 16.2 remite a las dietas e indemnizaciones que correspondan «conforme a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía», y el apartado 3 extiende su abono a las personas invitadas ocasionalmente a las reuniones que no pertenezcan a la Administración de la Junta ni a sus organismos autónomos o agencias. El artículo 91.2 de la Ley 9/2007 es el que cita la disposición final primera a propósito del Reglamento interno.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 16.
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