Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará, según el artículo 15.2:

  1. AA lo previsto en esta Ley con carácter preferente y obligatorio.
  2. BA lo previsto en el Estatuto de Autonomía y, en su defecto, al castellano.
  3. CA la elección del interesado, sin más límites que los de esta Ley.
  4. A lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 15.2 remite expresamente a «lo previsto en la legislación autonómica correspondiente». No impone la preferencia de esta Ley, ni una remisión automática al Estatuto con el castellano como residual, ni deja la elección del interesado sin el marco autonómico.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 15.2.

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