En las sanciones pecuniarias de carácter no tributario, ¿desde cuándo se inician los plazos de pago en periodo voluntario según el artículo 22.2.d)?

  1. ADesde la notificación de la resolución sancionadora, aunque no haya adquirido firmeza en vía administrativa.
  2. Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.Respuesta correcta
  3. CDesde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora sea firme en vía jurisdiccional.
  4. DDesde la notificación de la providencia de apremio dictada por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Explicación

El artículo 22.2.d) dispone que esos plazos «se iniciarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora», salvo que la normativa específica fije otro plazo. Basta la firmeza administrativa, sin esperar a la jurisdiccional. El mismo precepto añade que es válido el pago hecho por el interesado antes de esa firmeza.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 22.2.d.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título I - Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía / Capítulo I - Recursos de la Hacienda Pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 22 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 26 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 22 - Recaudación de los ingresos de Derecho Público
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 26 de 40
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