En las infracciones que constituyan incumplimiento continuado de obligaciones, el plazo de prescripción se computa, según el artículo 81.2:

  1. ADesde el día en que se inició la conducta infractora.
  2. BDesde el día en que la consejería tuvo conocimiento.
  3. CDesde la fecha de la primera denuncia presentada.
  4. Desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 81.2 dispone que, en las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna obligación, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.

Referencia: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, art. 81.2.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Archivos», dentro del tema «Título VI - Régimen sancionador». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 81 de Ley 7/2011. Es la pregunta 32 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.».

Materia
Archivos
Artículo o apartado
Artículo 81 - Prescripción de infracciones y sanciones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 32 de 32
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 81

Más preguntas de este tema