En las entidades sometidas a control financiero permanente, ¿cuándo valora la Intervención actuante el informe de seguimiento de recomendaciones?
- AEn el plazo de un mes desde su recepción.
- Con ocasión del siguiente informe que se emita.Respuesta correcta
- CAl cierre del ejercicio en que se recibe.
- DCuando lo solicite la Consejería de adscripción.
Explicación
El artículo 73.2 dispone: «En el caso de las entidades sometidas a control financiero permanente dicha valoración se efectuará con ocasión del siguiente informe que se emita».
Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 73.2 del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - El control financiero del sector público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 73 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 15 de 29 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Con ocasión del siguiente informe que se emita.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 73 - Seguimiento de recomendaciones y su evaluación por la Intervención actuante
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 15 de 29
- Última revisión
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