En el régimen de fiscalización limitada del artículo 28.2, ¿cuándo procede formular reparo?

  1. Solo cuando no se cumpla alguno de los extremos a que debe limitarse la comprobación.Respuesta correcta
  2. BSiempre que se detecte cualquier incumplimiento de la normativa aplicable.
  3. CSolo cuando falte crédito presupuestario adecuado y suficiente.
  4. DSolo si lo autoriza previamente la persona titular de la Intervención General.

Explicación

El artículo 34.5 dispone que, en ese régimen, «solo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos a que debe limitarse la comprobación que se hayan establecido para los respectivos gastos».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 34.5 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo III - El control previo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 34 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 25 de 56 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Solo cuando no se cumpla alguno de los extremos a que debe limitarse la comprobación.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 34 - Los reparos y observaciones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 25 de 56
Última revisión

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