Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
En cuanto a su configuración jurídica, la Ley 1/2004 (artículo 1.2) define este organismo como:
- AUn órgano desconcentrado de la Consejería competente en materia audiovisual, sin personalidad jurídica.
- BUna sociedad mercantil del sector público andaluz participada íntegramente por la Junta.
- Una entidad pública con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional.Respuesta correcta
- DUn órgano dependiente del Parlamento de Andalucía, integrado en su estructura administrativa.
Explicación
El artículo 1.2 configura el Consejo como «una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones». No es un órgano desconcentrado sin personalidad, no adopta forma mercantil y no se integra en la estructura administrativa del Parlamento de Andalucía.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 1
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