Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

En cuanto a su configuración jurídica, la Ley 1/2004 (artículo 1.2) define este organismo como:

  1. AUn órgano desconcentrado de la Consejería competente en materia audiovisual, sin personalidad jurídica.
  2. BUna sociedad mercantil del sector público andaluz participada íntegramente por la Junta.
  3. Una entidad pública con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional.Respuesta correcta
  4. DUn órgano dependiente del Parlamento de Andalucía, integrado en su estructura administrativa.

Explicación

El artículo 1.2 configura el Consejo como «una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones». No es un órgano desconcentrado sin personalidad, no adopta forma mercantil y no se integra en la estructura administrativa del Parlamento de Andalucía.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 1

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