Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Con qué naturaleza crea el artículo 1.1 de la Ley 1/2004 el Consejo Audiovisual de Andalucía?
- AÓrgano consultivo del Consejo de Gobierno en materia de medios de comunicación social.
- Autoridad audiovisual independiente que vela por los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios.Respuesta correcta
- CComisión del Parlamento de Andalucía para el control de la radio y la televisión públicas andaluzas.
- DÓrgano de gestión directa de los medios audiovisuales de titularidad de la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 1.1 crea el Consejo Audiovisual de Andalucía «como autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía» y por el cumplimiento de la normativa audiovisual y de publicidad. No es un órgano consultivo del Gobierno ni una comisión parlamentaria, y tampoco gestiona medios, sino que supervisa los incluidos en su ámbito de actuación (artículo 2).
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 1
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