En caso de desistimiento una vez iniciadas las obras, ¿qué percibe el contratista según el artículo 246.4 de la Ley 9/2017?
- El 6 por cien del precio de las obras dejadas de realizar, como beneficio industrial.Respuesta correcta
- BEl 3 por cien del precio de adjudicación, por todos los conceptos.
- CEl 2 por cien del precio de adjudicación, IVA incluido.
- DEl 10 por cien del precio de las obras ejecutadas hasta entonces.
Explicación
El artículo 246.4 reconoce al contratista, en caso de desistimiento una vez iniciadas las obras o suspensión superior a ocho meses, el 6 por cien del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 246.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO I - Del contrato de obras / Sección 5.ª Resolución del contrato de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 246 de Ley 9/2017. Es la pregunta 3 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El 6 por cien del precio de las obras dejadas de realizar, como beneficio industrial.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 246 - Efectos de la resolución
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 3
- Última revisión
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