En caso de desistimiento una vez iniciadas las obras, ¿qué percibe el contratista según el artículo 246.4 de la Ley 9/2017?

  1. El 6 por cien del precio de las obras dejadas de realizar, como beneficio industrial.Respuesta correcta
  2. BEl 3 por cien del precio de adjudicación, por todos los conceptos.
  3. CEl 2 por cien del precio de adjudicación, IVA incluido.
  4. DEl 10 por cien del precio de las obras ejecutadas hasta entonces.

Explicación

El artículo 246.4 reconoce al contratista, en caso de desistimiento una vez iniciadas las obras o suspensión superior a ocho meses, el 6 por cien del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 246.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO I - Del contrato de obras / Sección 5.ª Resolución del contrato de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 246 de Ley 9/2017. Es la pregunta 3 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El 6 por cien del precio de las obras dejadas de realizar, como beneficio industrial.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 246 - Efectos de la resolución
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 3
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