Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

El primer intento de notificación en el domicilio se realizó a las 11:00 horas. Según el artículo 42.2, ¿cuándo debe efectuarse el segundo intento?

  1. AAntes de las quince horas, con al menos una hora de diferencia con el primero.
  2. Después de las quince horas, con al menos tres horas de margen respecto del primero.Respuesta correcta
  3. CA cualquier hora del día, con tal de que se realice en un día distinto.
  4. DDespués de las quince horas, sin que se exija un margen mínimo entre ambos.

Explicación

El artículo 42.2 establece que, si el primer intento se realizó antes de las quince horas, el segundo «deberá realizarse después de las quince horas y viceversa», dejando al menos un margen de tres horas entre ambos. Como el primero fue a las 11:00, el segundo debe hacerse por la tarde y respetando ese margen mínimo.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 42.

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