El periodo entre la pérdida de la condición de funcionario y la toma de posesión tras la rehabilitación:
- AComputa a todos los efectos como servicio activo.
- No computa a efectos de trienios ni carrera profesional.Respuesta correcta
- CComputa solo a efectos de trienios.
- DComputa solo a efectos de carrera profesional.
Explicación
El artículo 110.5 dispone que ese período no será computable a efectos de ascensos, trienios, carrera profesional, distinciones y derechos pasivos.
Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 110.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título V - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo II - Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera / Sección 1.ª Pérdida de la nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 110 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 6 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «No computa a efectos de trienios ni carrera profesional.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 110 - Efectos
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 7
- Última revisión
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