El derecho de petición previsto en la Constitución se establece:

  1. En su artículo 29.Respuesta correcta
  2. BEn su artículo 33.
  3. CEn su artículo 22.
  4. DEn su artículo 26.

Explicación

El artículo 29 de la Constitución Española reconoce el derecho de petición. En su apartado primero establece que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. El apartado segundo dispone que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a su legislación específica.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 29.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título I - De los derechos y deberes fundamentales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 29 de Constitución Española. Es la pregunta 81 de 173 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «En su artículo 29.».

Materia
Constitución
Artículo o apartado
Artículo 29 - Derecho de petición
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 81 de 173
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