ConstituciónDificultad: BásicaTemario

El artículo 33 de la Constitución Española, establece, sobre la privación de bienes y derechos:

  1. AQue nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o privada mediante la correspondiente comparecencia y de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica correspondiente.
  2. BQue nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social declarado teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y buena fe.
  3. CQue nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos en ningún caso.
  4. Que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 33.3 de la Constitución Española establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Este precepto configura la garantía constitucional de la expropiación forzosa, exigiendo tres requisitos: causa justificada de utilidad pública o interés social, indemnización correspondiente y sometimiento a la ley.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 33.3.

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