El artículo 21.2 de la Constitución establece que en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones:

  1. Se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.Respuesta correcta
  2. BNo será necesario comunicarlo a ninguna autoridad salvo que existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
  3. CNo será necesario comunicar tal circunstancia a ninguna autoridad.
  4. DSe dará comunicación previa a la autoridad, cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Explicación

El artículo 21.2 de la Constitución Española establece que en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La opción A reproduce literalmente el contenido constitucional.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 21.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título I - De los derechos y deberes fundamentales». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 21.2 de Constitución Española. Es la pregunta 34 de 173 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.».

Materia
Constitución
Artículo o apartado
Artículo 21.2 - Derecho de reunión y manifestación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 34 de 173
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