El artículo 179.1 de la Ley 5/2023 crea un órgano para coordinar el empleo público andaluz. ¿Cómo lo califica?

  1. AÓrgano de negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
  2. Órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación.Respuesta correcta
  3. CÓrgano unipersonal de dirección de la política de personal.
  4. DÓrgano de control externo de la gestión de recursos humanos.

Explicación

El artículo 179.1 la crea «como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública».

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 179.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título XIII - Relaciones interadministrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 179 de Ley 5/2023. Es la pregunta 3 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 179 - Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 14
Última revisión

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