El artículo 179.1 de la Ley 5/2023 crea un órgano para coordinar el empleo público andaluz. ¿Cómo lo califica?
- AÓrgano de negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
- Órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación.Respuesta correcta
- CÓrgano unipersonal de dirección de la política de personal.
- DÓrgano de control externo de la gestión de recursos humanos.
Explicación
El artículo 179.1 la crea «como órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación adscrito a la Consejería competente en materia de Administración pública».
Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 179.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título XIII - Relaciones interadministrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 179 de Ley 5/2023. Es la pregunta 3 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Órgano técnico colegiado de consulta, asesoramiento y participación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 179 - Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 14
- Última revisión
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