Desestimada la rehabilitación tras condena, no puede presentarse otra solicitud hasta que transcurran:

  1. ACinco años desde la fecha de la sentencia.
  2. BUn año desde la presentación de la solicitud.
  3. CSeis meses desde la notificación denegatoria.
  4. Dos años desde la notificación de la denegación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 114.2 impide una nueva solicitud hasta transcurridos dos años desde la notificación de la resolución denegatoria.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 114.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título V - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo II - Rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera / Sección 2.ª Condena a pena de inhabilitación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 114 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 5 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Dos años desde la notificación de la denegación.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 114 - Efectos
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 5
Última revisión

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