AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 94.2 de la Ley 9/2007, los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse funciones de representación de este, salvo que:

  1. ALo autorice verbalmente la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano colegiado correspondiente.
  2. BLo soliciten por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión.
  3. COstenten la vicepresidencia del órgano colegiado conforme a lo previsto en su norma de creación.
  4. Expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 94.2 exige otorgamiento expreso por norma o por acuerdo válido del propio órgano, para cada caso concreto, para representar al órgano colegiado.

Referencia: Artículo 94 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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