Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 40/2015, contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación:
- No cabrá recurso, sin perjuicio de alegar la recusación en el recurso contra el acto que ponga fin al procedimiento.Respuesta correcta
- BCabrá recurso de alzada ante el superior jerárquico del que resolvió, en el plazo de un mes.
- CCabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de quince días hábiles.
- DCabrá recurso contencioso-administrativo directo, sin necesidad de agotar la vía administrativa.
Explicación
El artículo 24.5 declara irrecurribles esas resoluciones, sin perjuicio de alegar la recusación en el recurso contra el acto final. Paralelismo con el régimen del acuerdo de avocación del artículo 10.2.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 24.5.
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