Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 24.1 de la Ley 40/2015, la recusación podrá promoverse por los interesados:

  1. AEn los diez primeros días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
  2. BAntes de que el órgano dicte la propuesta de resolución del procedimiento sancionador.
  3. CEn el trámite de audiencia previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.
  4. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 24.1 permite promover la recusación en cualquier momento de la tramitación. No la limita a los diez primeros días, a la propuesta de resolución ni al trámite de audiencia.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 24.1.

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