AdministraciónDificultad: MediaTemario
De acuerdo con el artículo 111.2 de la Ley 9/2007, podrá designarse reglamentariamente como órgano competente para la tramitación e impulso a un órgano o entidad distintos de quien resuelve:
- ASolo cuando el Consejo de Gobierno lo autorice caso por caso mediante decreto.
- Siempre que se den razones de índole técnica o de servicio que así lo justifiquen.Respuesta correcta
- CSolo respecto de procedimientos sancionadores de cuantía superior a 60.000 euros.
- DCuando lo solicite la persona interesada en el escrito de iniciación.
Explicación
El artículo 111.2 permite esa designación reglamentaria por razones técnicas o de servicio.
Referencia: Artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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