¿Cuándo se transmite la propiedad de los inmuebles entregados como pago en un contrato de obras, según el artículo 118.3?
- AEn la adjudicación del contrato, salvo que los pliegos digan otra cosa.
- En la recepción de las obras, salvo que los pliegos digan otra cosa.Respuesta correcta
- CEn la formalización del contrato, sin que los pliegos puedan alterarlo.
- DEn la liquidación del contrato, una vez transcurrido el plazo de garantía.
Explicación
El artículo 118.3 dispone que «la transmisión de la propiedad de los bienes o derechos se producirá en el momento de la recepción de las obras, salvo que los pliegos dispongan expresamente otra cosa».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 118.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 118 de Ley 7/2025. Es la pregunta 50 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «En la recepción de las obras, salvo que los pliegos digan otra cosa.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 118 - Pago en especie en los contratos de obras del sector público
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 50 de 51
- Última revisión
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