¿Cuándo se practica la retención para constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio según el artículo 57 del Decreto 39/2011?

  1. AEn el último pago, una vez recibida de conformidad la prestación.
  2. BEn la formalización, mediante descuento del total del precio.
  3. En el primer pago y, si es insuficiente, en los sucesivos hasta completarla.Respuesta correcta
  4. DEn cada pago, por un porcentaje fijo del cinco por ciento.

Explicación

El artículo 57 del Decreto 39/2011 dispone que se retendrán en el primer pago las cantidades necesarias y, si su importe es insuficiente, en los sucesivos hasta completarla; se devuelve al finalizar el plazo de garantía.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 57 (introducido por el Decreto-ley 3/2024).

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo VI - Otras disposiciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 57 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 15 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «En el primer pago y, si es insuficiente, en los sucesivos hasta completarla.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 57 - La constitución de garantías definitivas mediante retención del precio
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 16
Última revisión

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