El sistema informático de tramitación electrónica de expedientes de contratación implantado por Hacienda, según el artículo 51 del Decreto 39/2011, es:

  1. De utilización obligatoria para los órganos gestores desde su implantación efectiva.Respuesta correcta
  2. BDe utilización voluntaria, a elección de cada órgano de contratación.
  3. CObligatorio solo para los contratos sujetos a regulación armonizada.
  4. DObligatorio solo para las entidades locales adheridas por convenio.

Explicación

El artículo 51 del Decreto 39/2011 dispone que su utilización será obligatoria para los órganos gestores de la contratación a partir de la implantación efectiva del mismo.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 51.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo VI - Otras disposiciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 51 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 6 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «De utilización obligatoria para los órganos gestores desde su implantación efectiva.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 51 - Sistema informático para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 6 de 16
Última revisión

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