¿Cuándo quedan excluidos de fiscalización previa los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, según el artículo 90.6.e)?
- ACuando su importe anual no supere los 3.000 euros y se imputen al Capítulo II de gastos.
- BDesde el segundo ejercicio de vigencia, siempre que el contrato no haya sido modificado.
- Una vez intervenido el gasto del periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.Respuesta correcta
- DCuando la Intervención General lo acuerde expresamente mediante resolución en el BOJA.
Explicación
El artículo 90.6.e) excluye «los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones».
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 90.6.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 90 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 16 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Una vez intervenido el gasto del periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 90 - La fiscalización previa
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 16 de 66
- Última revisión
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