¿Cuándo puede solicitarse el reingreso desde la excedencia voluntaria según el artículo 38.2?

  1. ASolo al término del período concedido inicialmente.
  2. En cualquier momento, cumplido el mínimo y sin superar el máximo.Respuesta correcta
  3. CSolo en los meses de convocatoria del concurso de traslados.
  4. DCuando lo autorice la Comisión del Convenio.

Explicación

El artículo 38.2 permite solicitar el reingreso «en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 38.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo X - Vacaciones, permisos y excedencias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 38.2. Es la pregunta 7 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «En cualquier momento, cumplido el mínimo y sin superar el máximo.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 38 - Excedencia voluntaria
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 20
Última revisión

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