¿Cuándo puede la misma persona volver a pedir una excedencia voluntaria según el artículo 38.1?
- Cuando hayan pasado dos años desde el final de la anterior.Respuesta correcta
- BCuando haya pasado un año desde el final de la anterior.
- CCuando hayan pasado tres años desde el final de la anterior.
- DInmediatamente tras reingresar al servicio activo.
Explicación
El artículo 38.1 dispone que solo podrá ejercerse otra vez el derecho «si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 38.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo X - Vacaciones, permisos y excedencias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 38.1. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando hayan pasado dos años desde el final de la anterior.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 38 - Excedencia voluntaria
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 20
- Última revisión
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